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El empleado que cursa estudios en enseñanza media, superior o universitaria tiene derecho a 18 días hábiles (corridos o alternados) con goce de haberes por año calendario para rendir examen. No pueden utilizarse más de 4 días por cada examen, con cargo de justificarla fehacientemente.
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Los exámenes deben estar referidos a planes de enseñanza oficial o autorizados por el Estado.
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Por resolución del titular de la autoridad municipal o comunal, puede concederse hasta un máximo de 10 días hábiles adicionales cuando el agente prueba la necesidad, en el caso de que curse estudios terciarios, y por única vez.