APM Las Colonias
APM Las Colonias Asociación Personal Municipal · Dpto. Las Colonias
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Información Util

Licencias, derechos y beneficios del personal

Calculadora de Licencias
Herramienta de cálculo
Calculadora de Días Hábiles — Licencias
Vista en calendario
Inicio de licencia
Días hábiles de licencia
Último día
Feriado / No laborable
Fin de semana
Feriados y días no laborables
Licencia Ordinaria
Artículo N° 35
Licencia Ordinaria — Plazos
Días hábiles según antigüedad al 31 de diciembre
La licencia para descanso anual se determina con la antigüedad al 31 de diciembre de cada año y se computa en días hábiles:
Hasta 5 años de antigüedad15 días
Hasta 10 años de antigüedad20 días
Hasta 20 años de antigüedad25 días
Más de 20 años de antigüedad30 días
Puede fraccionarse en dos períodos no inferiores a 10 días, debiendo mediar entre ambos un lapso mínimo de dos meses.
Artículo N° 36
Oportunidad, Obligatoriedad y Fraccionamiento
Período, goce y condiciones de uso
Debe acordarse con goce íntegro de haberes dentro del período comprendido entre el 1° de noviembre del año que corresponda y el 30 de abril del siguiente.
Puede concederse en cualquier época del año cuando razones especiales lo justifiquen.
Su utilización es obligatoria. Solo puede fraccionarse en dos (2) períodos.
Maternidad y Lactancia
Artículo N° 34
Licencia por Maternidad
Pre-parto y post-parto con goce de haberes
Pre-Parto: Hasta 45 días antes de la fecha probable de parto.
Post-Parto: Hasta que tu bebé cumpla 3 meses de vida.
Beneficio extra: Si hay partos múltiples, se suman 15 días adicionales al período post-parto.
Artículo N° 59
Franquicia por Lactancia
Derecho a amamantar durante la jornada laboral
¿Cuánto? 1 hora diaria para amamantar a tu bebé. Podés usarla completa o dividirla en dos lapsos de 30 minutos, al inicio o al final de tu jornada.
¿Hasta cuándo? Desde que termina tu licencia de maternidad y por 6 meses desde el nacimiento de tu hijo/a.
Para gestionar necesitarás el Certificado de Nacimiento.
Para casos especiales (parto sin vida, fallecimiento posterior), consultá los Artículos 36 y 37 de la Ley 9256 o acercate a la secretaría.
Licencia Extraordinaria
Artículo N° 51
Licencia por Estudios
Para rendir exámenes en enseñanza media, superior o universitaria
El empleado que cursa estudios en enseñanza media, superior o universitaria tiene derecho a 18 días hábiles (corridos o alternados) con goce de haberes por año calendario para rendir examen. No pueden utilizarse más de 4 días por cada examen, con cargo de justificarla fehacientemente.
Los exámenes deben estar referidos a planes de enseñanza oficial o autorizados por el Estado.
Por resolución del titular de la autoridad municipal o comunal, puede concederse hasta un máximo de 10 días hábiles adicionales cuando el agente prueba la necesidad, en el caso de que curse estudios terciarios, y por única vez.
Licencia Especial por Fallecimiento
Licencia Especial
Días por Fallecimiento de Familiar
Días laborales según grado de parentesco
Cónyuge o pariente consanguíneo de 1° grado Esposo/a, hijo/a, padre, madre 5 días
Parientes consanguíneos de 2° grado Abuelos/as, nietos/as, hermanos/as, hermanastros/as 2 días
Afines de 1° y 2° grado Cuñados/as, nuera y yerno · Abuelos y nietos políticos · Padrastro y madrastra 2 días
Observación: Tíos/as, sobrinos/as y primos/as hermanos/as no están incluidos en esta licencia especial.